miércoles, 10 de octubre de 2012

DECRETO QUE REGLAMENTA AFILIACION DE LA POBLACION RECLUSA AL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL

Aporte importante de nuestro compañero Manuel Echeverri:


DECRETO 1141 DE 2009
(Abril 01)
Por el cual se reglamenta la afiliación de la población reclusa al Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones
EL MINISTRO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA DE COLOMBIA DELEGATARIO DE FUNCIONES PRESIDENCIALES EN VIRTUD DEL DECRETO 01041 DE MARZO 26 DE 2009,
en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 189 numeral 11, de la Constitución Política, los artículos 154 de la Ley 100 de 1993, y el literal m. del artículo 14 de la Ley 1122 de 2007, y
CONSIDERANDO:

Que de conformidad con los artículos 48 y 49 de la Constitución Política, la salud es un derecho fundamental y universal para todos los ciudadanos.

Que la población reclusa del país, por sus características especiales de internación, requiere la definición de reglas específicas para lograr el acceso a los servicios de salud que garantiza el Sistema General de Seguridad Social en Salud.

Que las sentencias de la Corte Constitucional T-153, T-606 y T-607, todas del año 1998 ordenaron al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, Inpec, en coordinación con los Ministerios de Hacienda y Crédito Público, Salud, hoy Ministerio de la Protección Social, Justicia, hoy Ministerio del Interior y de Justicia y al Departamento Nacional de Planeación, iniciar los trámites administrativos, presupuestales y de contratación indispensables para constituir o convenir un Sistema de Seguridad Social en Salud, que garantice la atención a la población reclusa del país.

Que el literal m) del artículo 14 de la Ley 1122 de 2007, preceptúa que la población reclusa del país se afiliará al Sistema General de Seguridad Social en Salud, para lo cual el Gobierno Nacional determinará los mecanismos que permitan la operatividad para que esta población reciba adecuadamente sus servicios.

Que en la Sentencia T-1031 de 2008, la Corte Constitucional insiste en la protección de la salud a la población reclusa, lo cual conduce, además, a regular de manera expedita este tema,

DECRETA:
CAPITULO. I
Disposiciones generales

Artículo 1°.
Objeto y ámbito de aplicación. El presente decreto tiene por objeto reglamentar la afiliación al Sistema General de Seguridad Social en Salud-SGSSS, de la población reclusa a cargo del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, Inpec, que se encuentra en establecimientos de reclusión, en prisión y detención domiciliaria o bajo un sistema de vigilancia electrónica, y de la población reclusa, a cargo de las entidades territoriales, en establecimientos de reclusión del orden departamental, distrital y municipal.

CAPITULO. II
Afiliación de la población de internos en establecimientos de reclusióna cargo del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, Inpec

Artículo 2°.
Afiliación al Sistema General de Seguridad Social en Salud. Modificado por el art. 1, Decreto Nacional 2777 de 2010. La afiliación al Sistema General de Seguridad Social en Salud de la población reclusa en los establecimientos de reclusión a cargo del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, Inpec, se realizará al régimen subsidiado mediante subsidio total, a través de una entidad promotora de salud del régimen subsidiado de naturaleza pública del orden nacional.

Los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de la Protección Social y el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, Inpec, deberán adelantar las actuaciones administrativas que se requieran para garantizar la afiliación de esta población al Sistema General de Seguridad Social en Salud.

El Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud o la Comisión de Regulación en Salud, CRES, cuando entre en funcionamiento, regulará dentro de sus competencias legales los aspectos que garanticen el aseguramiento en salud de la población reclusa en el marco del presente decreto.

Parágrafo 1°.
La población reclusa que se encuentre afiliada al régimen contributivo o a regímenes exceptuados conservará su afiliación, siempre y cuando continúe cumpliendo con las condiciones de dicha afiliación, y, por lo tanto, las EPS del régimen contributivo y las entidades aseguradoras en los regímenes exceptuados serán las responsables de la prestación de los servicios de salud y el pago de los mismos, en función del plan de beneficios correspondiente. Para la prestación de los servicios de salud, se deberá coordinar con el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, Inpec, lo relacionado con la seguridad de los internos.

Los servicios del plan de beneficios que llegaren a prestarse a la población reclusa afiliada al régimen contributivo o regímenes exceptuados por parte de la entidad promotora de salud del régimen subsidiado del orden nacional que contrate el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, Inpec, se recobrarán a la entidad del régimen contributivo o régimen exceptuado a la que se encuentre afiliado el recluso, para lo cual se podrán suscribir convenios que establezcan las condiciones para la prestación de estos servicios así como sus cobros.

Parágrafo 2°.
La afiliación al régimen subsidiado a través del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, Inpec, beneficiará únicamente a los internos recluidos en los establecimientos de reclusión a cargo del mencionado Instituto y a los menores de tres (3) años que convivan con sus madres en estos establecimientos.

Parágrafo 3°.
La población reclusa que se encuentre afiliada al régimen subsidiado en una entidad territorial conservará su afiliación con cargo a las fuentes que vienen financiando este aseguramiento. Para estos efectos, el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, en el marco de sus competencias, definirá los mecanismos para garantizar la afiliación de esta población reclusa dentro de un esquema único de cobertura en salud que tenga en cuenta las características y movilidad de esta población.

Artículo 3°.
Financiación del aseguramiento de la población. Modificado por el art. 2, Decreto Nacional 2777 de 2010. La financiación de la afiliación al régimen subsidiado de la población reclusa en establecimientos de reclusión a cargo del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, Inpec, se garantizará con los recursos apropiados en el Presupuesto General de la Nación para el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, Inpec, con destino a la atención en salud de esta población.
Igualmente financiará la prestación de servicios de salud a que hace referencia el artículo 6° del presente decreto.

Artículo 4°.
Contratación del aseguramiento. Para los efectos previstos en el presente decreto, el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, Inpec, suscribirá un contrato de aseguramiento con una entidad promotora de salud del régimen subsidiado de naturaleza pública del orden nacional con el fin de afiliar al régimen subsidiado a la población reclusa que se encuentra interna en los establecimientos de reclusión a su cargo y efectuará el seguimiento y control de dicho contrato a través de una interventoría interna o externa con el objeto de garantizar la debida y oportuna ejecución del mismo.

Parágrafo transitorio. El contrato suscrito por el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, Inpec, para el aseguramiento del riesgo económico derivado de la atención médica a la población reclusa originada en enfermedades de alto costo y que se encuentre en ejecución al momento de entrada en vigencia del presente decreto, podrá continuar en ejecución, para lo cual el Inpec deberá adoptar las medidas necesarias que permitan ajustar esta póliza sin incurrir en doble financiación de las coberturas.

Artículo 5°.
Organización de la prestación de servicios de salud. Modificado por el art. 3, Decreto Nacional 2777 de 2010. La entidad promotora de salud del régimen subsidiado de naturaleza pública del orden nacional que sea responsable del aseguramiento de la población reclusa en los establecimientos de reclusión a cargo del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, Inpec, deberá garantizar la prestación de servicios de salud en función del plan de beneficios, teniendo en cuenta las condiciones de seguridad requeridas por dicha población, para lo cual deberá coordinar lo pertinente con el Instituto.

Parágrafo 1°.
Las áreas de sanidad de los establecimientos de reclusión del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC, en los que se presten servicios de salud, deberán cumplir con lo establecido en el Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad, para lo cual el Ministerio de la Protección Social definirá los plazos y condiciones para tal fin.

Parágrafo 2°.
La entidad promotora de salud del régimen subsidiado de naturaleza pública del orden nacional que se contrate y el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, Inpec, dentro de los dos (2) meses siguientes a la expedición del presente decreto, elaborarán y adoptarán un manual técnico para la prestación de los servicios de salud, incluidos en el plan obligatorio de salud y los que eventualmente se requieran, que contenga como mínimo el modelo de atención y los mecanismos de referencia y contrarreferencia de pacientes. Para tal fin se deberá tener en cuenta las áreas de sanidad de dicho Instituto, ubicadas al interior de los establecimientos de reclusión que sean habilitables, en los cuales la entidad promotora de salud del régimen subsidiado de naturaleza pública del orden nacional deberá prestar los servicios de salud.

Artículo 6°.
Prestación de servicios de salud no incluidos en el Plan Obligatorio de Salud del régimen subsidiado para la población reclusa a cargo del Inpec. Derogado por el art. 6, Decreto Nacional 2777 de 2010. De acuerdo con lo establecido en el parágrafo 2° del artículo 5° del presente decreto, el manual técnico que se elabore deberá incluir los mecanismos de prestación y la financiación de los servicios de salud adicionales al Plan Obligatorio de Salud del Régimen Subsidiado, que eventualmente se requieran. Para la elaboración de este manual se contará con el apoyo del Ministerio de la Protección Social y del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, de ser necesario. Este podrá ajustarse y complementarse en la medida que se vaya implementando el esquema de afiliación que este decreto regula.

Artículo 7°.
Continuidad en el acceso a la prestación de servicios de salud. La población de internos recluida en los establecimientos de reclusión a cargo del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, Inpec, que en virtud de lo establecido en el presente decreto se afilie al régimen subsidiado, una vez culmine su reclusión, terminará su afiliación a dicho régimen a cargo del Instituto. Con el fin de dar continuidad en el acceso a la prestación de servicios de salud, el municipio, distrito o departamento, en el caso de corregimientos departamentales, en donde esté domiciliado deberá revisar su clasificación en el Sistema de Identificación de Beneficiarios de Subsidios -Sisbén- o el instrumento que haga sus veces, y de ser una persona objeto de subsidio deberá realizar su afiliación conforme a las reglas del régimen subsidiado. Mientras esta afiliación se realiza, los servicios de salud que requiera esta población serán financiados por la entidad territorial con cargo a los recursos destinados a la atención de la población pobre en lo no cubierto con subsidios a la demanda, cuando se trate de población objeto de dichos recursos.

CAPITULO. III
Afiliación de la población en prisión y en detención domiciliaria o bajo un sistema de vigilancia electrónica a cargo del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, Inpec

Artículo 8°.
Afiliación al Sistema General de Seguridad Social en Salud. La población a cargo del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, Inpec, que se encuentre en prisión y detención domiciliaria o bajo un sistema de vigilancia electrónica se afiliará al régimen subsidiado en el municipio, distrito o departamento, en el caso de corregimientos departamentales, donde establezca su domicilio, para lo cual dichas entidades deberán suscribir el contrato de aseguramiento con una entidad promotora de salud del régimen subsidiado de naturaleza pública del orden nacional. La afiliación procederá, siempre y cuando cumpla con las condiciones para ser beneficiario de dicho régimen y de conformidad con las reglas que lo regulan. El Inpec remitirá a dichas entidades el listado con la relación de las personas que se encuentran en prisión y en detención domiciliaria o bajo un sistema de vigilancia electrónica, para que se proceda a su afiliación. Copia de dicho listado será enviado a la entidad promotora de salud del régimen subsidiado de naturaleza pública del orden nacional que se contrate.

En el evento que un recluso sea beneficiado con detención o prisión domiciliaria o con un sistema de vigilancia electrónica, continuará cubierto con la afiliación a la entidad promotora de salud del régimen subsidiado de naturaleza pública del orden nacional, con cargo a los recursos del Inpec, hasta tanto su afiliación sea asumida por la entidad territorial en donde fije su domicilio, en los mismos términos del artículo anterior.

CAPITULO. IV
Afiliación de la población reclusa en establecimientos de reclusión del orden departamental, distrital y municipal

Artículo 9°.
Afiliación de la población reclusa en establecimientos de reclusión del orden departamental, distrital y municipal. Modificado por el art. 4, Decreto Nacional 2777 de 2010. La reglamentación que expida el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud o la Comisión de Regulación en Salud, CRES, cuando entre en funcionamiento, deberá garantizar lo correspondiente a la afiliación de la población reclusa en establecimientos de reclusión del orden departamental, distrital y municipal, sujeta a las condiciones de financiación del régimen subsidiado.

CAPITULO. V
Otras disposiciones

Artículo 10.
Transitorio. Se establece un período de transición de dos (2) meses contados a partir de la expedición del presente decreto para que el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, Inpec, y la entidad promotora de salud del régimen subsidiado de naturaleza pública del orden nacional que se contrate para el aseguramiento de la población recluida en los establecimientos de reclusión a cargo de dicho Instituto, implementen las acciones señaladas en esta normativa.

El Inpec dentro de los seis (6) meses siguientes a la expedición del presente decreto adelantará las acciones necesarias para adecuar su estructura organizacional.

Artículo 11.
Inspección, vigilancia y control. La Superintendencia Nacional de Salud vigilará y controlará, en lo pertinente, el cumplimiento de lo establecido en el presente decreto y en caso de incumplimiento adoptará las acciones pertinentes.

Artículo 12.
Complementariedad normativa. En lo no regulado por este decreto se aplicarán las normas del Sistema General de Seguridad Social en Salud.

Artículo 13.
Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase

Dado en Bogotá, D. C., a 1° de abril de 2009.

FABIO VALENCIA COSSIO

Ministro del Interior y de Justicia,

Fabio Valencia Cossio

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Oscar Iván Zuluaga Escobar.

El Ministro de la Protección Social,

Diego Palacio Betancourt

NOTA: Publicado en el Diario Oficial 47.309 de abril 1 de 2009.

No hay comentarios:

Publicar un comentario