DECRETO
1141 DE 2009
(Abril
01)
Por
el cual se reglamenta la afiliación de la población reclusa al Sistema General
de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones
EL
MINISTRO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA DE COLOMBIA DELEGATARIO DE FUNCIONES PRESIDENCIALES
EN VIRTUD DEL DECRETO 01041 DE MARZO 26 DE 2009,
en
ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las
conferidas por el artículo 189 numeral 11, de la Constitución Política, los
artículos 154 de la Ley 100 de 1993, y el literal m. del artículo 14 de la Ley
1122 de 2007, y
CONSIDERANDO:
Que de
conformidad con los artículos 48 y 49 de la Constitución Política, la salud es
un derecho fundamental y universal para todos los ciudadanos.
Que la
población reclusa del país, por sus características especiales de internación,
requiere la definición de reglas específicas para lograr el acceso a los
servicios de salud que garantiza el Sistema General de Seguridad Social en
Salud.
Que
las sentencias de la Corte Constitucional T-153, T-606 y T-607, todas del año
1998 ordenaron al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, Inpec, en
coordinación con los Ministerios de Hacienda y Crédito Público, Salud, hoy
Ministerio de la Protección Social, Justicia, hoy Ministerio del Interior y de Justicia
y al Departamento Nacional de Planeación, iniciar los trámites administrativos,
presupuestales y de contratación indispensables para constituir o convenir un
Sistema de Seguridad Social en Salud, que garantice la atención a la población
reclusa del país.
Que el
literal m) del artículo 14 de la Ley 1122 de 2007, preceptúa que la población
reclusa del país se afiliará al Sistema General de Seguridad Social en Salud,
para lo cual el Gobierno Nacional determinará los mecanismos que permitan la
operatividad para que esta población reciba adecuadamente sus servicios.
Que en
la Sentencia T-1031 de 2008, la Corte Constitucional insiste en la protección
de la salud a la población reclusa, lo cual conduce, además, a regular de
manera expedita este tema,
DECRETA:
CAPITULO.
I
Disposiciones
generales
Artículo
1°.
Objeto
y ámbito de aplicación.
El presente decreto tiene por objeto reglamentar la afiliación al Sistema
General de Seguridad Social en Salud-SGSSS, de la población reclusa a cargo del
Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, Inpec, que se encuentra en
establecimientos de reclusión, en prisión y detención domiciliaria o bajo un
sistema de vigilancia electrónica, y de la población reclusa, a cargo de las
entidades territoriales, en establecimientos de reclusión del orden
departamental, distrital y municipal.
CAPITULO.
II
Afiliación
de la población de internos en establecimientos de reclusióna cargo del
Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, Inpec
Afiliación
al Sistema General de Seguridad Social en Salud. Modificado por el art. 1, Decreto
Nacional 2777 de 2010. La afiliación al Sistema General de Seguridad Social en Salud de la
población reclusa en los establecimientos de reclusión a cargo del Instituto
Nacional Penitenciario y Carcelario, Inpec, se realizará al régimen subsidiado
mediante subsidio total, a través de una entidad promotora de salud del régimen
subsidiado de naturaleza pública del orden nacional.
Los
Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de la Protección Social y el
Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, Inpec, deberán adelantar las
actuaciones administrativas que se requieran para garantizar la afiliación de
esta población al Sistema General de Seguridad Social en Salud.
El
Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud o la Comisión de Regulación en
Salud, CRES, cuando entre en funcionamiento, regulará dentro de sus
competencias legales los aspectos que garanticen el aseguramiento en salud de
la población reclusa en el marco del presente decreto.
Parágrafo
1°.
La
población reclusa que se encuentre afiliada al régimen contributivo o a
regímenes exceptuados conservará su afiliación, siempre y cuando continúe
cumpliendo con las condiciones de dicha afiliación, y, por lo tanto, las EPS
del régimen contributivo y las entidades aseguradoras en los regímenes
exceptuados serán las responsables de la prestación de los servicios de salud y
el pago de los mismos, en función del plan de beneficios correspondiente. Para
la prestación de los servicios de salud, se deberá coordinar con el Instituto
Nacional Penitenciario y Carcelario, Inpec, lo relacionado con la seguridad de
los internos.
Los
servicios del plan de beneficios que llegaren a prestarse a la población
reclusa afiliada al régimen contributivo o regímenes exceptuados por parte de
la entidad promotora de salud del régimen subsidiado del orden nacional que
contrate el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, Inpec, se recobrarán
a la entidad del régimen contributivo o régimen exceptuado a la que se
encuentre afiliado el recluso, para lo cual se podrán suscribir convenios que
establezcan las condiciones para la prestación de estos servicios así como sus
cobros.
Parágrafo
2°.
La
afiliación al régimen subsidiado a través del Instituto Nacional Penitenciario
y Carcelario, Inpec, beneficiará únicamente a los internos recluidos en los
establecimientos de reclusión a cargo del mencionado Instituto y a los menores
de tres (3) años que convivan con sus madres en estos establecimientos.
Parágrafo
3°.
La
población reclusa que se encuentre afiliada al régimen subsidiado en una
entidad territorial conservará su afiliación con cargo a las fuentes que vienen
financiando este aseguramiento. Para estos efectos, el Consejo Nacional de
Seguridad Social en Salud, en el marco de sus competencias, definirá los
mecanismos para garantizar la afiliación de esta población reclusa dentro de un
esquema único de cobertura en salud que tenga en cuenta las características y
movilidad de esta población.
Financiación
del aseguramiento de la población. Modificado por el art. 2, Decreto
Nacional 2777 de 2010. La financiación de la afiliación al régimen subsidiado de la población
reclusa en establecimientos de reclusión a cargo del Instituto Nacional
Penitenciario y Carcelario, Inpec, se garantizará con los recursos apropiados
en el Presupuesto General de la Nación para el Instituto Nacional Penitenciario
y Carcelario, Inpec, con destino a la atención en salud de esta población.
Igualmente
financiará la prestación de servicios de salud a que hace referencia el
artículo 6° del presente decreto.
Artículo
4°.
Contratación
del aseguramiento. Para
los efectos previstos en el presente decreto, el Instituto Nacional
Penitenciario y Carcelario, Inpec, suscribirá un contrato de aseguramiento con
una entidad promotora de salud del régimen subsidiado de naturaleza pública del
orden nacional con el fin de afiliar al régimen subsidiado a la población
reclusa que se encuentra interna en los establecimientos de reclusión a su
cargo y efectuará el seguimiento y control de dicho contrato a través de una
interventoría interna o externa con el objeto de garantizar la debida y
oportuna ejecución del mismo.
Parágrafo
transitorio. El
contrato suscrito por el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, Inpec,
para el aseguramiento del riesgo económico derivado de la atención médica a la
población reclusa originada en enfermedades de alto costo y que se encuentre en
ejecución al momento de entrada en vigencia del presente decreto, podrá
continuar en ejecución, para lo cual el Inpec deberá adoptar las medidas
necesarias que permitan ajustar esta póliza sin incurrir en doble financiación
de las coberturas.
Organización
de la prestación de servicios de salud. Modificado por el art. 3, Decreto
Nacional 2777 de 2010. La entidad promotora de salud del régimen subsidiado de naturaleza
pública del orden nacional que sea responsable del aseguramiento de la
población reclusa en los establecimientos de reclusión a cargo del Instituto
Nacional Penitenciario y Carcelario, Inpec, deberá garantizar la prestación de
servicios de salud en función del plan de beneficios, teniendo en cuenta las
condiciones de seguridad requeridas por dicha población, para lo cual deberá
coordinar lo pertinente con el Instituto.
Parágrafo
1°.
Las
áreas de sanidad de los establecimientos de reclusión del Instituto Nacional
Penitenciario y Carcelario INPEC, en los que se presten servicios de salud, deberán
cumplir con lo establecido en el Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad,
para lo cual el Ministerio de la Protección Social definirá los plazos y
condiciones para tal fin.
Parágrafo
2°.
La
entidad promotora de salud del régimen subsidiado de naturaleza pública del
orden nacional que se contrate y el Instituto Nacional Penitenciario y
Carcelario, Inpec, dentro de los dos (2) meses siguientes a la expedición del
presente decreto, elaborarán y adoptarán un manual técnico para la prestación
de los servicios de salud, incluidos en el plan obligatorio de salud y los que
eventualmente se requieran, que contenga como mínimo el modelo de atención y
los mecanismos de referencia y contrarreferencia de pacientes. Para tal fin se
deberá tener en cuenta las áreas de sanidad de dicho Instituto, ubicadas al
interior de los establecimientos de reclusión que sean habilitables, en los
cuales la entidad promotora de salud del régimen subsidiado de naturaleza
pública del orden nacional deberá prestar los servicios de salud.
Prestación
de servicios de salud no incluidos en el Plan Obligatorio de Salud del régimen
subsidiado para la población reclusa a cargo del Inpec. Derogado por el art. 6, Decreto
Nacional 2777 de 2010. De acuerdo con lo establecido en el parágrafo 2° del artículo 5° del
presente decreto, el manual técnico que se elabore deberá incluir los
mecanismos de prestación y la financiación de los servicios de salud
adicionales al Plan Obligatorio de Salud del Régimen Subsidiado, que
eventualmente se requieran. Para la elaboración de este manual se contará con
el apoyo del Ministerio de la Protección Social y del Ministerio de Hacienda y
Crédito Público, de ser necesario. Este podrá ajustarse y complementarse en la
medida que se vaya implementando el esquema de afiliación que este decreto
regula.
Artículo
7°.
Continuidad
en el acceso a la prestación de servicios de salud. La población de internos recluida en los
establecimientos de reclusión a cargo del Instituto Nacional Penitenciario y
Carcelario, Inpec, que en virtud de lo establecido en el presente decreto se
afilie al régimen subsidiado, una vez culmine su reclusión, terminará su
afiliación a dicho régimen a cargo del Instituto. Con el fin de dar continuidad
en el acceso a la prestación de servicios de salud, el municipio, distrito o
departamento, en el caso de corregimientos departamentales, en donde esté
domiciliado deberá revisar su clasificación en el Sistema de Identificación de
Beneficiarios de Subsidios -Sisbén- o el instrumento que haga sus veces, y de
ser una persona objeto de subsidio deberá realizar su afiliación conforme a las
reglas del régimen subsidiado. Mientras esta afiliación se realiza, los
servicios de salud que requiera esta población serán financiados por la entidad
territorial con cargo a los recursos destinados a la atención de la población
pobre en lo no cubierto con subsidios a la demanda, cuando se trate de
población objeto de dichos recursos.
CAPITULO.
III
Afiliación
de la población en prisión y en detención domiciliaria o bajo un sistema de
vigilancia electrónica a cargo del Instituto Nacional Penitenciario y
Carcelario, Inpec
Artículo
8°.
Afiliación
al Sistema General de Seguridad Social en Salud. La población a cargo del Instituto Nacional
Penitenciario y Carcelario, Inpec, que se encuentre en prisión y detención
domiciliaria o bajo un sistema de vigilancia electrónica se afiliará al régimen
subsidiado en el municipio, distrito o departamento, en el caso de
corregimientos departamentales, donde establezca su domicilio, para lo cual
dichas entidades deberán suscribir el contrato de aseguramiento con una entidad
promotora de salud del régimen subsidiado de naturaleza pública del orden
nacional. La afiliación procederá, siempre y cuando cumpla con las condiciones
para ser beneficiario de dicho régimen y de conformidad con las reglas que lo
regulan. El Inpec remitirá a dichas entidades el listado con la relación de las
personas que se encuentran en prisión y en detención domiciliaria o bajo un
sistema de vigilancia electrónica, para que se proceda a su afiliación. Copia
de dicho listado será enviado a la entidad promotora de salud del régimen
subsidiado de naturaleza pública del orden nacional que se contrate.
En el
evento que un recluso sea beneficiado con detención o prisión domiciliaria o
con un sistema de vigilancia electrónica, continuará cubierto con la afiliación
a la entidad promotora de salud del régimen subsidiado de naturaleza pública
del orden nacional, con cargo a los recursos del Inpec, hasta tanto su
afiliación sea asumida por la entidad territorial en donde fije su domicilio,
en los mismos términos del artículo anterior.
CAPITULO.
IV
Afiliación
de la población reclusa en establecimientos de reclusión del orden
departamental, distrital y municipal
Afiliación
de la población reclusa en establecimientos de reclusión del orden
departamental, distrital y municipal. Modificado por el art. 4, Decreto
Nacional 2777 de 2010. La reglamentación que expida el Consejo Nacional de Seguridad Social
en Salud o la Comisión de Regulación en Salud, CRES, cuando entre en
funcionamiento, deberá garantizar lo correspondiente a la afiliación de la
población reclusa en establecimientos de reclusión del orden departamental,
distrital y municipal, sujeta a las condiciones de financiación del régimen
subsidiado.
CAPITULO.
V
Otras
disposiciones
Artículo
10.
Transitorio. Se establece un período de transición de
dos (2) meses contados a partir de la expedición del presente decreto para que
el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, Inpec, y la entidad promotora
de salud del régimen subsidiado de naturaleza pública del orden nacional que se
contrate para el aseguramiento de la población recluida en los establecimientos
de reclusión a cargo de dicho Instituto, implementen las acciones señaladas en
esta normativa.
El
Inpec dentro de los seis (6) meses siguientes a la expedición del presente
decreto adelantará las acciones necesarias para adecuar su estructura
organizacional.
Artículo
11.
Inspección,
vigilancia y control. La
Superintendencia Nacional de Salud vigilará y controlará, en lo pertinente, el
cumplimiento de lo establecido en el presente decreto y en caso de
incumplimiento adoptará las acciones pertinentes.
Artículo
12.
Complementariedad
normativa. En lo no
regulado por este decreto se aplicarán las normas del Sistema General de
Seguridad Social en Salud.
Artículo
13.
Vigencia. El presente decreto rige a partir de la
fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese
y cúmplase
Dado
en Bogotá, D. C., a 1° de abril de 2009.
FABIO
VALENCIA COSSIO
Ministro
del Interior y de Justicia,
Fabio
Valencia Cossio
El
Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Oscar
Iván Zuluaga Escobar.
El
Ministro de la Protección Social,
Diego
Palacio Betancourt
NOTA:
Publicado en el Diario Oficial 47.309 de abril 1 de 2009.
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